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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Protección puede formar grupos pequeños de personas, llamados comisiones, para encargarse de temas muy concretos, como problemas de niños o violencia familiar. Estas comisiones van a tener reglas claras sobre cómo se forman, cómo trabajan y cómo se organizan. Esas reglas se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes y acuerdos del gobierno. Así todos sabemos cómo funcionan esas comisiones y quiénes las integran.

Texto oficial

Artículo 108. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema de Protección podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Sección Segunda De la Secretaria Ejecutiva

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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