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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva es como el "brazo derecho" del Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México. Su trabajo principal es coordinar a todas las dependencias del gobierno local para que apliquen correctamente esta ley. También se encarga de diseñar el plan de trabajo, vigilar que se cumpla, y guardar todos los acuerdos y documentos importantes. Además, puede hacer convenios con empresas, organizaciones y gobiernos de otros lugares, y debe informar cada cuatro meses cómo van sus actividades. Por último, le toca asesorar a las alcaldías, investigar temas de protección infantil, y compartir los resultados con la gente y las autoridades.

Texto oficial

Artículo 109. La coordinación operativa del Sistema de Protección recaerá en una Secretaría Ejecutiva que ejercerá las atribuciones siguientes: Coordinar las acciones entre las autoridades competentes de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal que deriven de la presente Ley; Elaborar el anteproyecto del Programa para someterlo a consideración de los miembros del Sistema; Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa de Protección, para lo cual se auxiliará de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal; Elaborar y mantener actualizado el Manual Administrativo de Organización y Operación del Sistema de Protección; Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema de Protección, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; Apoyar al Sistema de Protección en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales; Administrar el sistema de información de la Ciudad de México a que se refiere la fracción XVI del artículo 103; Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, órgano político administrativo, escolaridad y discapacidad; Asesorar y apoyar a los órganos político administrativos que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; Informar cada cuatro meses al Sistema de Protección y a su Presidencia, sobre sus actividades; Proporcionar la información necesaria a EVALUA CDMX, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes; Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los órganos político administrativos la articulación de la política local, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y Las demás que le encomiende el Presidente del Sistema o el Sistema de Protección.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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