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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría Ejecutiva lo pone y lo quita el Presidente del Sistema, sin necesidad de dar explicaciones. Para ocupar el puesto, la persona debe: ser mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos, tener más de 30 años, contar con un título universitario registrado, tener mínimo 5 años de experiencia en el área, y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso) ni inhabilitado para trabajar como servidor público.

Texto oficial

Artículo 110. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Tener más de 30 años de edad; Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado; Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público. Sección Tercera De la Procuraduría de Protección

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.