- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México debe tener una oficina especial dentro del DIF local, llamada Procuraduría de Protección, que se encargue de cuidar y defender los derechos de los niños y adolescentes. Esta oficina puede pedir ayuda a cualquier autoridad del país, como policías o servicios de salud, y estas tienen la obligación de apoyarla. Para hacer bien su trabajo, la Procuraduría tiene que coordinarse con escuelas, hospitales, centros culturales y otras instituciones, asegurándose de que los niños reciban toda la protección que necesitan. En pocas palabras, esta oficina es como un equipo que trabaja con todos los servicios públicos para garantizar el bienestar de los menores.
Texto oficial
Artículo 111. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Gobierno del Distrito Federal, dentro de la estructura del DIF-DF, contará con una Procuraduría de Protección. La Procuraduría de Protección es un órgano adscrito del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal con las atribuciones y facultades que señala esta Ley, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, dotara de los recursos necesarios a la Procuraduría de Protección para la consecución de su objeto. En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría de Protección podrá solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables. Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.