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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y los organismos autónomos (como el Instituto Electoral) tienen que entregar un reporte al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En ese reporte deben decir qué están haciendo para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, por ejemplo, ajustes para personas con discapacidad o apoyos especiales para grupos que han sido excluidos. El Consejo guarda esa información y la revisa para ver si se está cumpliendo. Además, en el reporte tienen que detallar los datos según la edad, el sexo, el nivel de estudios de las personas y el tipo de discriminación que están combatiendo.

Texto oficial

Artículo 38. Las instancias públicas de los órganos de gobierno, así como los órganos autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad y tipo de discriminación.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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