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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y organismos públicos tienen la obligación de quitar o dejar sin efecto cualquier tradición, costumbre o creencia que lastime la igualdad de niñas, niños y adolescentes por el simple hecho de ser hombres o mujeres. Esto incluye también todo lo que fomente la discriminación entre ellos. Al hacerlo, siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para los menores de edad.

Texto oficial

Artículo 39. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior. Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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