- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y organismos públicos tienen la obligación de quitar o dejar sin efecto cualquier tradición, costumbre o creencia que lastime la igualdad de niñas, niños y adolescentes por el simple hecho de ser hombres o mujeres. Esto incluye también todo lo que fomente la discriminación entre ellos. Al hacerlo, siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para los menores de edad.
Texto oficial
Artículo 39. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior. Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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