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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguna autoridad de la Ciudad de México tenga que resolver un asunto donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, siempre debe poner sus derechos humanos por encima de cualquier otro derecho que esté en conflicto. Esto significa que, aunque haya otros intereses o derechos de por medio, lo más importante es proteger el bienestar de los menores. A esto se le llama “principio del interés superior”. Así, al momento de decidir o equilibrar derechos, la prioridad siempre será cuidar a los niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 8. Toda autoridad en la Ciudad de México, por el principio del interés superior, debe en todo caso, atender de manera prioritaria de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, respecto de cualquier otro derecho en conflicto. Lo anterior, para efectos de la ponderación de dichos derechos.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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