- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguna autoridad de la Ciudad de México tenga que resolver un asunto donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, siempre debe poner sus derechos humanos por encima de cualquier otro derecho que esté en conflicto. Esto significa que, aunque haya otros intereses o derechos de por medio, lo más importante es proteger el bienestar de los menores. A esto se le llama “principio del interés superior”. Así, al momento de decidir o equilibrar derechos, la prioridad siempre será cuidar a los niños y adolescentes.
Texto oficial
Artículo 8. Toda autoridad en la Ciudad de México, por el principio del interés superior, debe en todo caso, atender de manera prioritaria de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, respecto de cualquier otro derecho en conflicto. Lo anterior, para efectos de la ponderación de dichos derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.