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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/9
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, todas las autoridades y las alcaldías tienen la obligación de fomentar que se respeten, promuevan y protejan los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto deben hacerlo siguiendo las reglas de esta ley y también lo que dicen los acuerdos internacionales sobre el tema. Cada autoridad debe actuar según lo que le toca hacer, sin pasarse de sus funciones. La idea es crear una cultura donde los derechos de los menores sean prioridad.

Texto oficial

Artículo 9. Las autoridades en la Ciudad de México y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley y los establecidos en los tratados internacionales.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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