- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los niños y niñas tienen derecho a hablar su lengua, practicar su cultura, religión y costumbres, y a organizarse como ellos quieran, siempre pensando en lo que sea mejor para ellos. Las autoridades y gobiernos deben crear programas para promover y proteger todas estas expresiones culturales, tanto locales como de otras partes del mundo. Esto no significa que puedan dejar de ir a la escuela o saltarse las reglas de la ley. La educación que marca la Constitución sigue siendo obligatoria, y los derechos de los niños no pueden usarse para evitar eso.
Texto oficial
Artículo 66. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural; priorizando el interés superior. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, de niñas, niños y adolescentes. Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.