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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños y niñas tienen derecho a hablar su lengua, practicar su cultura, religión y costumbres, y a organizarse como ellos quieran, siempre pensando en lo que sea mejor para ellos. Las autoridades y gobiernos deben crear programas para promover y proteger todas estas expresiones culturales, tanto locales como de otras partes del mundo. Esto no significa que puedan dejar de ir a la escuela o saltarse las reglas de la ley. La educación que marca la Constitución sigue siendo obligatoria, y los derechos de los niños no pueden usarse para evitar eso.

Texto oficial

Artículo 66. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural; priorizando el interés superior. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, de niñas, niños y adolescentes. Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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