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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajan o ayudan en hospitales, escuelas, centros deportivos, iglesias o lugares similares tienen prohibido golpear, insultar, humillar, lastimar o aprovecharse de niñas, niños y adolescentes. Además, deben crear programas y dar cursos constantes para evitar que esto pase y terminar con esas conductas. En palabras sencillas: si trabajas con menores de edad, no los maltrates ni los explotes, y además capacítate para protegerlos.

Texto oficial

Artículo 94. Las personas que laboran y apoyan en instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstendrán de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y formularan programas e impartirán cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.