- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes trabajan o ayudan en hospitales, escuelas, centros deportivos, iglesias o lugares similares tienen prohibido golpear, insultar, humillar, lastimar o aprovecharse de niñas, niños y adolescentes. Además, deben crear programas y dar cursos constantes para evitar que esto pase y terminar con esas conductas. En palabras sencillas: si trabajas con menores de edad, no los maltrates ni los explotes, y además capacítate para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 94. Las personas que laboran y apoyan en instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstendrán de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y formularan programas e impartirán cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.