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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente quiera salir o entrar al país, las autoridades (como las de migración) primero deben verificar que quien lo cuida (sus papás, tutores o un juez) haya dado su permiso por escrito. Para eso, las autoridades le preguntarán a la oficina de migración si todo está en orden. Esto aplica esté el menor acompañado o no, y se hace para protegerlo y evitar que salga del país sin autorización.

Texto oficial

Artículo 93. Las autoridades, previa consulta a la autoridad migratoria, verificarán la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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