- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño, niña o adolescente quiera salir o entrar al país, las autoridades (como las de migración) primero deben verificar que quien lo cuida (sus papás, tutores o un juez) haya dado su permiso por escrito. Para eso, las autoridades le preguntarán a la oficina de migración si todo está en orden. Esto aplica esté el menor acompañado o no, y se hace para protegerlo y evitar que salga del país sin autorización.
Texto oficial
Artículo 93. Las autoridades, previa consulta a la autoridad migratoria, verificarán la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.