- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe de la Procuraduría de Protección, necesitas: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes, tener más de 35 años, tener título de licenciatura en derecho (legalmente registrado), y comprobar al menos cinco años de experiencia defendiendo los derechos de niñas, niños y adolescentes. También es requisito no tener una condena por un delito cometido a propósito (delito doloso) ni estar inhabilitado como servidor público. Por último, quien ocupe este puesto debe ser propuesto por el titular del DIF de la Ciudad de México y aprobado por la Junta de Gobierno del mismo DIF.
Texto oficial
Artículo 114. Los requisitos para ser titular de la Procuraduría de Protección, son los siguientes: Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Tener más de 35 años de edad; Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado; Contar con al menos cinco años de experiencia en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes; No tener sentencia por delito doloso o inhabilitación como servidor público; El nombramiento de la persona Titular de la Procuraduría de Protección deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del DIF-CDMX, a propuesta de su Titular. Sección Cuarta De las Medidas de Protección Especial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.