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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las leyes y acciones del gobierno deben seguir una serie de reglas básicas para proteger a niñas, niños y adolescentes. Estas reglas incluyen que siempre se busque lo mejor para ellos, que todos tengan los mismos derechos sin importar su origen o situación, y que nadie pueda ser discriminado. También ordena que se les garantice vivir en paz, sin violencia, y que puedan desarrollarse de manera completa, tanto física como emocionalmente. Además, establece que tanto la familia, como la sociedad y las autoridades son responsables de cuidarlos y que sus derechos siempre deben interpretarse de la manera que más los beneficie.

Texto oficial

Artículo 6. Son principios rectores de esta ley: El interés superior; La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes; La igualdad sustantiva; La no discriminación; La inclusión; El derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo integral, la salud emocional y el sano desarrollo; Fracción reformada G.O.CDMX 2/04/25 La participación; La interculturalidad; La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; La autonomía progresiva; El principio pro persona; El acceso a una vida libre de violencia; La accesibilidad, y La debida diligencia estricta.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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