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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás, tutores o personas que cuidan a niñas, niños y adolescentes tienen la obligación de darles todo lo necesario para que crezcan sanos, como comida, vivienda y cuidados, de acuerdo a lo que puedan pagar. También deben educarlos de forma positiva, sin violencia. El gobierno y las autoridades de la ciudad ayudarán a que esto se cumpla, tomando las medidas que les toquen según su trabajo.

Texto oficial

Artículo 41. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo, así como desempeñar una crianza positiva. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas. Artículo reformado G.O. CDMX 29/04/24

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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