- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades (como el gobierno, las alcaldías y las presidencias municipales) tienen la obligación de asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes puedan descansar y divertirse. Además, deben crear y promover oportunidades, así como lugares seguros y adecuados en las colonias, barrios y pueblos, para que todos los niños y niñas, sin importar su situación, puedan participar en actividades culturales, artísticas y deportivas en su comunidad. También están obligadas a fomentar que los niños puedan jugar, tanto en espacios públicos como en lugares especiales llamados "ludotecas", que son sitios diseñados para el juego infantil.
Texto oficial
Artículo 62. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, espacios adecuados y seguros en barrios, pueblos y colonias, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad. Están obligadas también a fomentar el derecho al juego en espacios públicos y otros, como en ludotecas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.