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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades (como el gobierno, las alcaldías y las presidencias municipales) tienen la obligación de asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes puedan descansar y divertirse. Además, deben crear y promover oportunidades, así como lugares seguros y adecuados en las colonias, barrios y pueblos, para que todos los niños y niñas, sin importar su situación, puedan participar en actividades culturales, artísticas y deportivas en su comunidad. También están obligadas a fomentar que los niños puedan jugar, tanto en espacios públicos como en lugares especiales llamados "ludotecas", que son sitios diseñados para el juego infantil.

Texto oficial

Artículo 62. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, espacios adecuados y seguros en barrios, pueblos y colonias, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad. Están obligadas también a fomentar el derecho al juego en espacios públicos y otros, como en ludotecas.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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