- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y los encargados de tomar decisiones deben ayudar a que niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido algún daño se recuperen física y mentalmente, y les devuelvan sus derechos. También deben asegurarse de que puedan volver a su vida normal y ejercer todos sus derechos al máximo. Todo este proceso tiene que hacerse en un ambiente que cuide su salud, los trate con respeto y les devuelva su dignidad.
Texto oficial
Artículo 45. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperaciónfísica y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.