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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y los gobiernos deben asegurarse de que niñas y adolescentes tengan las mismas oportunidades que los niños, para eso tienen que hacer varias cosas. Primero, deben usar un lenguaje que no discrimine a las mujeres en todos sus documentos oficiales y siempre pensar en la igualdad entre hombres y mujeres al tomar decisiones. También tienen que crear programas que ayuden a las niñas a tener acceso a comida, educación y atención médica, sobre todo a las que están en situaciones más difíciles. Además, deben eliminar costumbres y creencias que lastimen a las niñas, como las que se basan en que un sexo es mejor que otro, y dejar de lado los roles y estereotipos de género. Por último, tienen que hacer campañas para que las niñas conozcan sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos, y para que puedan dar su opinión en todo lo que las afecte, como en juicios o trámites.

Texto oficial

Artículo 34. Las autoridades y los órganos político administrativos, para garantizar la igualdad sustantiva deberán: Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales; Diseñar, implementar y evaluar programas y, políticas públicas, a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre las niñas y las adolescentes; Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles de género, estereotipos sexistas o que se derivan del proceso menstrual, que vulneren la dignidad humana, o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 Establecer medidas dirigidas de manera preferente a las niñas y las adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el ejercicio o goce de los derechos contenidos en esta Ley; Establecer los mecanismos institucionales que orienten a las autoridades hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las niñas y las adolescentes; Desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de las niñas y las adolescentes; Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras sociales y culturales que impiden la asistencia a las escuelas de adolescentes embarazadas; Impulsar campañas, que de manera científica y veraz brinden información sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Dichas campañas deberán diseñarse e implementarse de acuerdo con la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez de los segmentos de población de niñas y adolescentes a las que van dirigidas; Generar mecanismos y campañas para alentar a las niñas y a las adolescentes a ejercer su opinión en todos los asuntos que las afecten, garantizando que sus opiniones sean respetadas y valoradas deacuerdo con la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez; particularmente, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que afecte sus derechos y; Elaborar y aplicar protocolos de investigación, que tengan perspectiva de género, sobre los delitos que se cometen con mayor incidencia en contra de las niñas y las adolescentes. Primordialmente, para la investigación de los delitos que atenten contra la vida, la seguridad, libertad, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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