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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 135 dice cómo se castigan ciertas faltas. Si una persona servidora pública (como un empleado del gobierno) comete alguna de las conductas prohibidas en las primeras tres partes del artículo 130, el castigo lo pone el órgano de control interno de la dependencia donde trabaja (por ejemplo, en el Poder Judicial o en el Congreso de la Ciudad de México). Para las otras dos faltas (las de las partes IV y V del artículo 130), la que aplica la sanción es la Procuraduría de Protección. En resumen, dependiendo de quién cometa la falta y de cuál sea, la autoridad que castiga cambia.

Texto oficial

Artículo 135. Las sanciones previstas en este capítulo, serán substanciadas de acuerdo a la normatividad aplicable e impuestas de la siguiente forma: Cuando alguna de las conductas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 130 sea cometida por una persona servidora pública, la sanción será impuesta por el órgano interno de control de la dependencia, entidad, del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México u órganos con autonomía constitucional, a la cual se encuentre adscrita. Las infracciones previstas en las fracciones IV, y V del artículo 130 las aplicará la Procuraduría de Protección.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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