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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para saber quiénes son la mamá o el papá de un niño, niña o adolescente, y para entender sus derechos y obligaciones como familia, hay que seguir las reglas del Código Civil. Si alguien se niega a hacerse la prueba de ADN para confirmar si es el padre o la madre, la autoridad (como un juez) va a suponer que sí lo es, a menos que esa persona demuestre lo contrario con otras pruebas.

Texto oficial

Artículo 20. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente. Capítulo Cuarto Del Derecho a Vivir en Familia

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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