- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para saber quiénes son la mamá o el papá de un niño, niña o adolescente, y para entender sus derechos y obligaciones como familia, hay que seguir las reglas del Código Civil. Si alguien se niega a hacerse la prueba de ADN para confirmar si es el padre o la madre, la autoridad (como un juez) va a suponer que sí lo es, a menos que esa persona demuestre lo contrario con otras pruebas.
Texto oficial
Artículo 20. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente. Capítulo Cuarto Del Derecho a Vivir en Familia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.