- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 20 Bis
Artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con las Alcaldías, va a promover que se construyan albergues para personas de la tercera edad, siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes. Estos lugares deben mantenerse en buen estado y repararse cuando sea necesario, para que los adultos mayores que vivan ahí tengan una mejor calidad de vida.
Texto oficial
Artículo 20 Bis.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en coordinación con las Alcaldías correspondientes, fomentará la creación de albergues para personas mayores, en los términos de esta ley y de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México. Dichos albergues deberán ser rehabilitados cuando sea necesario para mantener las instalaciones en estado óptimo, a fin de garantizar una mejor calidad de vida a las personas mayores que en ellos habiten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.