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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/20%20Bis
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con las Alcaldías, va a promover que se construyan albergues para personas de la tercera edad, siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes. Estos lugares deben mantenerse en buen estado y repararse cuando sea necesario, para que los adultos mayores que vivan ahí tengan una mejor calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en coordinación con las Alcaldías correspondientes, fomentará la creación de albergues para personas mayores, en los términos de esta ley y de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México. Dichos albergues deberán ser rehabilitados cuando sea necesario para mantener las instalaciones en estado óptimo, a fin de garantizar una mejor calidad de vida a las personas mayores que en ellos habiten.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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