Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México, sin importar su situación. Su objetivo es proteger y garantizar los derechos de quienes tienen 60 años o más, para que tengan una buena calidad de vida. También busca que estas personas sean incluidas y puedan participar en todos los aspectos de la sociedad, como en lo social, económico, político y cultural.
- Art. 2Todas las personas de 60 años o más tienen derecho a los beneficios de esta ley, sin importar su condición, y también pueden recibir ayudas de otras leyes. Varias personas y grupos son responsables de vigilar que se cumpla y aplicarla: - El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. - Las Secretarías, Alcaldías y demás dependencias del gobierno de la ciudad, cada una en su área. - La familia de la persona mayor. - Los ciudadanos y cualquier grupo organizado de la sociedad. Además, los sectores público, social y privado pueden hacer acuerdos entre ellos o con el gobierno federal para ayudar a cumplir los objetivos de esta ley.
- Art. 3Este artículo define términos clave para entender la Ley de los Derechos de las Personas Mayores en la Ciudad de México. Te explica que una "Persona Mayor" es alguien de 60 años o más que vive o está de paso en la CDMX, y según su estado de salud, puede ser independiente, semidependiente, dependiente absoluto o estar en situación de riesgo. También aclara que la "Asistencia Social" son las acciones del gobierno para ayudar a quien lo necesita, y que las "Alcaldías" son las autoridades locales encargadas. Finalmente, menciona que el "Consejo" es un grupo asesor, y que términos como "Geriatría" y "Gerontología" se refieren a los servicios de salud y estudio del envejecimiento para adultos mayores.
- Art. 4Esta ley se basa en seis ideas principales para cuidar a las personas mayores. Primero, se debe respetar su libertad para tomar decisiones y vivir de manera independiente. Segundo, tienen derecho a ser escuchados y a participar en todo lo que les afecte, tanto en su comunidad como en la vida pública. Tercero, merecen un trato justo y sin discriminación para tener acceso a lo que necesitan para vivir bien. Cuarto, el gobierno, la sociedad y las familias son responsables de apoyarlos juntos. Quinto, los programas de gobierno deben adaptarse a las necesidades específicas de cada persona mayor, según su edad y situación. Sexto, la familia y la comunidad son la base para protegerlos y cuidarlos.
- Art. 5Este artículo de la ley dice que las personas mayores en la Ciudad de México tienen derechos que deben ser respetados por su familia, el gobierno y la sociedad. Por ejemplo, tienen derecho a vivir con dignidad, sin ser discriminadas ni sufrir violencia, y a recibir un trato respetuoso en todo momento. También pueden vivir en familia o mantener contacto con ella, dar su opinión, recibir asesoría legal gratuita y tomar sus propias decisiones, siempre que no dañen su salud. Además, tienen derecho a acceder gratis a los servicios de salud del gobierno y a tener lo necesario para su bienestar, como comida y atención integral.
- Art. 6La familia de una persona de la tercera edad debe hacerse cargo de ella de forma constante. Esto significa que los familiares tienen la obligación de saber qué necesita el adulto mayor (como cuidados, atención médica o compañía) y darle todo lo que requiera para que viva bien. Es un deber que no se puede dejar a medias: debe cumplirse siempre, no solo de vez en cuando. En pocas palabras, la ley dice que la familia es responsable de cuidar y apoyar a sus personas mayores en todo momento.
- Art. 7La ley dice que lo mejor para una persona de la tercera edad es vivir en su propia casa, donde se sienta más cómoda y segura. Solo si se enferma, ella misma decide irse o hay una situación muy grave que lo obligue, puede pedir entrar a un asilo o centro de cuidado, ya sea del gobierno o privado. Esto significa que nadie la puede forzar a salir de su hogar contra su voluntad, a menos que sea absolutamente necesario.
- Art. 8La familia tiene varias obligaciones importantes con las personas mayores. Primero, debe darles alimentos, que incluyen comida, vivienda, ropa y atención médica, según lo que marca el Código Civil. También tiene que fomentar que el adulto mayor conviva diariamente con la familia, participando activamente, y promover valores que cubran sus necesidades de cariño, protección y apoyo. Además, la familia debe conocer los derechos de las personas mayores que están en esta ley, en la Constitución y en otras reglas, para respetarlos. Por último, tiene que evitar que cualquier familiar cometa actos como discriminación, maltrato, abandono, violencia, o que lo saquen de su casa; si pasa, esos actos se castigan según el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 9La Secretaría de Inclusión (que es como la oficina del gobierno local) y el DIF de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar a las personas de la tercera edad que estén en riesgo o abandonadas. Para eso, deben hacer lo necesario para que la familia de esas personas se involucre en cuidarlas y atenderlas. Esto quiere decir que el gobierno no solo resuelve el problema por sí mismo, sino que busca que la familia participe activamente.
- Art. 10El Jefe de Gobierno tiene la obligación de crear y apoyar programas para ayudar a las personas mayores. Debe promover un trato digno y respetuoso hacia ellas, reconociendo todo lo que aportan a la sociedad, como su experiencia y sabiduría. También tiene que hacer acuerdos con el gobierno federal y los estados para que estos programas funcionen bien, e invitar a empresas y organizaciones a participar. Además, debe asegurarse de que las personas mayores conozcan y puedan defender sus derechos, y coordinar medidas de seguridad en lugares como centros educativos y albergues. Por último, el Jefe de Gobierno preside un consejo especial para proteger los derechos de las personas mayores y crear los mecanismos necesarios para cumplir con esta ley.
- Art. 11La Secretaría de Gobierno tiene tres obligaciones con las personas mayores. Primero, debe crear programas para que encuentren trabajo en empresas o gobierno, tomando en cuenta su oficio, profesión y experiencia, sin poner trabas a menos que haya una limitación física o mental real. Segundo, junto con la Secretaría de Desarrollo Económico, debe apoyar a quienes quieran trabajar por su cuenta, dándoles préstamos, capacitación y ayudándoles a vender sus productos o servicios. Tercero, debe ofrecerles abogados capacitados para defender sus derechos, evitar que los discriminen y proteger su integridad, respetando siempre que cada persona mayor es diferente.
- Art. 12La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la obligación de que las personas mayores puedan recibir atención médica especializada en clínicas y hospitales. También debe darles una cartilla médica de autocuidado que sirva tanto en hospitales públicos como privados, donde se anote su estado de salud, enfermedades, tipo de sangre, medicamentos y otros datos importantes. Además, junto con el DIF de la Ciudad, debe crear programas para entregarles los medicamentos que necesiten para mantenerse sanos. También tiene que fomentar redes de apoyo con capacitación sobre los problemas de las personas mayores y formar auxiliares que los ayuden con primeros auxilios, terapias, movilidad y cuidados si están postrados. Por último, debe administrar y mantener la Clínica de Atención Geriátrica de la Ciudad, dándole personal, recursos y material para que funcione bien.
- Art. 13La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a crear programas y hacer acuerdos con hospitales del gobierno federal y con hospitales privados. El chiste es que las personas mayores puedan ir a esos centros de salud del Sistema de Salud y recibir atención médica.
- Art. 14Las instituciones de salud, ya sean del gobierno, particulares o de beneficencia, deben tener personal médico y de enfermería que realmente quiera y sepa cómo atender a las personas mayores. Eso significa que los doctores y enfermeras necesitan tener vocación (ganas de ayudar), capacidad (poder hacerlo bien) y conocimientos (saber lo que hacen) específicos para el cuidado de los adultos mayores. No es solo tener un título, sino que sepan cómo tratar a las personas de edad avanzada con respeto y paciencia.
- Art. 14 BisLa Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a tener, por lo menos, un centro especial para adultos mayores. Ese centro se encargará de dar los servicios de salud y atención que ya se mencionan en otra parte de la ley. En pocas palabras, están obligados a abrir un lugar enfocado en las necesidades de las personas de la tercera edad.
- Art. 15La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social es la que se encarga de organizar y llevar a cabo todo lo necesario para que las personas mayores estén integradas en la sociedad y reciban la ayuda que necesitan. Esto incluye servicios de asistencia social y atención completa, como los que menciona esta Ley. En pocas palabras, el gobierno tiene que asegurarse de que los adultos mayores tengan apoyo para vivir mejor y no queden excluidos.
- Art. 16La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social va a asegurarse de que las personas mayores tengan acceso a comida, y para eso va a pedir ayuda a la comunidad para repartirles alimentos que sean nutritivos y equilibrados. También va a informar a toda la población sobre qué opciones de comida son buenas para los adultos mayores, y lo hará de tres maneras: 1) organizando pláticas y campañas sobre nutrición, tomando en cuenta la salud de cada persona mayor; 2) publicando folletos y anuncios en radio, televisión o redes sociales; y 3) haciendo acuerdos con organizaciones públicas, privadas y sociales para que ayuden a dar orientación sobre la alimentación de los adultos mayores.
- Art. 17La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social se va a poner de acuerdo con hospitales y escuelas del gobierno (tanto federales como locales) para crear pláticas y cursos. El objetivo es que las familias aprendan a tratar mejor a las personas mayores y a convivir con ellas de manera más tranquila y agradable. En lugar de hablar de forma complicada, la ley busca que en casa haya un buen ambiente cuando se vive con un adulto mayor. Esto aplica a todo México, tanto a nivel nacional como en tu estado o municipio.
- Art. 18La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y las Alcaldías van a trabajar junto con el gobierno federal y las escuelas para crear programas de estudio y cursos para personas mayores. Esto significa que se pondrán de acuerdo para que los adultos mayores tengan oportunidades de aprender cosas nuevas o capacitarse. La idea es que no se queden fuera de la educación solo por su edad.
- Art. 19La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con las Alcaldías, va a crear programas para dar apoyos o recompensas a las personas de la tercera edad que decidan estudiar. Esto significa que si eres una persona mayor y te inscribes a algún curso, taller o escuela, podrías recibir beneficios como becas, descuentos o ayudas económicas. La idea es motivar a que las personas mayores sigan aprendiendo y estudiando sin que el dinero sea un problema.
- Art. 20La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social va a poner en marcha programas para que todas las personas, especialmente en las familias, aprendamos a tratar con respeto y dignidad a los adultos mayores, ayudándoles a sentirse parte de la sociedad. Esto significa que el gobierno creará campañas de concientización para que dejemos de ver a las personas mayores como una carga, y más bien valoremos su experiencia y los integremos en las actividades diarias. La idea es que en casa, con la familia, se promueva un trato más amable y considerado hacia los abuelos y personas de la tercera edad.
- Art. 20 BisLa Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con las Alcaldías, va a promover que se construyan albergues para personas de la tercera edad, siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes. Estos lugares deben mantenerse en buen estado y repararse cuando sea necesario, para que los adultos mayores que vivan ahí tengan una mejor calidad de vida.
- Art. 21La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene la obligación de motivar a las personas mayores para que hagan arte, disfruten la cultura y se expresen. Para lograrlo, les va a facilitar el acceso a talleres, exposiciones, concursos y eventos tanto de tu colonia como a nivel nacional e internacional. En otras palabras, el gobierno local debe asegurarse de que los adultos mayores tengan oportunidades para crear y participar en actividades culturales.
- Art. 22La Secretaría de Cultura va a pedir a las autoridades que, en los eventos culturales y recreativos de la Ciudad de México, se facilite el acceso de las personas mayores de forma gratuita. Para entrar sin pagar, solo necesitas mostrar una identificación oficial que compruebe tu edad. Así se busca que los eventos sean más accesibles para los adultos mayores.
- Art. 23La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México va a crear programas para hacer concursos solo para personas mayores (adultos de la tercera edad). Los que ganen recibirán premios y reconocimientos.
- Art. 24Este artículo dice que las personas de la tercera edad tienen derecho a meterse de lleno en las fiestas y tradiciones de su comunidad, como las celebraciones del pueblo o los eventos cívicos. Además, se debe procurar que sean ellos quienes cuenten la historia y el significado de esas costumbres, porque son los que más saben de eso. En pocas palabras, se les reconoce como los guardianes de las tradiciones y se les invita a participar activamente, no solo como espectadores.
- Art. 25El artículo 25 dice que las personas mayores pueden decidir por sí mismas si quieren participar en actividades que son para todo el público, o solo en las que están hechas especialmente para ellas. Nadie las puede obligar a meterse en un programa que no quieran. La ley les respeta su libertad de escoger siempre lo que más les convenga o les guste.
- Art. 26La Secretaría de Turismo de la CDMX, junto con la de Inclusión y Bienestar Social, van a organizar actividades de recreo y viajes para personas mayores. Van a arreglar parques, jardines, plazas y teatros al aire libre para que tengan espacios y actividades adecuadas. El chiste es que los adultos mayores y sus familias puedan integrarse más fácil con la comunidad en esos lugares públicos.
- Art. 27La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que las personas mayores puedan disfrutar del descanso y los viajes. Para esto, va a andar publicando siempre, en todos los medios de comunicación como la tele, el radio o las redes, las actividades que se hacen en beneficio de los abuelitos. Así, ellos se van a enterar de los eventos, paseos o descuentos que puedan aprovechar.
- Art. 27 BisLa Secretaría de Turismo de la Ciudad de México se encargará de impulsar que en los transportes turísticos que solo viajen dentro de la ciudad, se ofrezcan servicios especiales para las personas mayores. Esto incluye que estos adultos mayores tengan tarifas más bajas o descuentos. La idea es que la tercera edad pueda usar esos transportes más fácil y barato, sin pagar el precio completo.
- Art. 28El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para ayudar a las personas mayores. Por ejemplo, debe darles asesoría legal gratis, sobre todo para proteger su dinero, herencias o pensión alimenticia. También tiene que crear programas para cuidar a quienes estén en riesgo o abandonados, ya sea para que vuelvan con su familia o para meterlos en un lugar adecuado. Además, debe recibir quejas si alguien maltrata o viola los derechos de un adulto mayor, y denunciarlo ante las autoridades. Por último, tiene que asegurarse de que estas personas tengan un lugar donde vivir y que las instituciones que los atiendan lo hagan con respeto y cuidado.
- Art. 29Se crea un grupo especial, el Consejo Asesor, que no da paga a sus integrantes y solo sirve para dar consejos y opiniones sobre cómo ayudar mejor a las personas de la tercera edad. Su función es revisar y proponer ideas para que los abuelitos estén más integrados en la sociedad y tengan una mejor calidad de vida. Este consejo no toma decisiones, solo recomienda qué hacer a quienes sí pueden decidir.
- Art. 30Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo que se encarga de los adultos mayores. El Consejo lo preside el Jefe de Gobierno y está compuesto por varios secretarios, como los de Salud y Bienestar Social, además de diputados y representantes de organizaciones civiles. También pueden invitar a expertos o empresarios a sus reuniones. Cada funcionario público puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte. Los representantes de la sociedad civil duran un año en el cargo y deben cumplir con los requisitos que ponga el Jefe de Gobierno.
- Art. 31El Consejo se encarga de varias tareas para ayudar a las personas mayores. Por ejemplo, busca que el gobierno, empresas y organizaciones trabajen juntos en programas que beneficien a los adultos mayores. También sugiere estudios para mejorar la planeación de acciones que eleven su calidad de vida y participa en evaluar cómo van esos programas. Además, promueve que se publiquen materiales informativos sobre la situación de los adultos mayores en la Ciudad de México, para que más gente se entere y pueda ayudar. Por último, el Consejo propone invitar a la ciudadanía a participar en actividades que integren a los adultos mayores en la vida social, política y económica, y presenta un informe anual al Congreso de la Ciudad de México.
- Art. 32El Consejo tiene que formar equipos de trabajo para hacer mejor su chamba. Estos equipos son coordinados por la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, que es como la encargada de organizarlos. No importa de qué tema sea el grupo, todos deben seguir las instrucciones de esa Secretaría. Así se aseguran de que cada quien haga bien su parte y trabajen en orden.
- Art. 33El Presidente del Consejo es como el jefe o encargado de las reuniones. Sus obligaciones son: 1) Hablar y representar al Consejo frente a otras autoridades, empresas u organizaciones. 2) Ser quien encabeza y coordina las juntas del Consejo. 3) Poner orden y dirigir las discusiones para que no se salgan de control. 4) Decidir las reglas o acciones para que el Consejo funcione mejor. 5) Presentar al grupo los trabajos, ideas o sugerencias que hayan hecho los equipos de trabajo.
- Art. 34El Secretario Técnico del Consejo es como el asistente principal que se encarga de que todo funcione bien. Sus labores incluyen: organizar las juntas y coordinar a los equipos de trabajo, avisarles a todos cuándo y dónde van a ser las reuniones, y preparar el temario (la lista de temas que se van a tratar). También debe checar que los asistentes estén presentes (pasar lista), escribir y firmar las actas (los reportes oficiales de lo que se acordó), y repartir los documentos que se necesitan para cada sesión. Además, si el Presidente del Consejo falta, él lo suple, y tiene que hacer cualquier otra tarea que el Presidente le encargue.
- Art. 35Las reglas para formar los grupos de trabajo, sus tareas y cómo se juntan las reuniones del Consejo se definirán en un reglamento especial que se va a crear después. Ese reglamento será como un manual que explique todo con detalles. Por ahora, el artículo solo dice que esos puntos se van a aclarar más adelante, no los establece directamente.
- Art. 36En cada zona de la Ciudad de México se deben crear grupos de personas mayores llamados Consejos de Personas Mayores, para que puedan opinar y decir qué necesitan. Estos consejos sirven para que la gente mayor participe activamente y se escuchen sus problemas y peticiones. Además, estos grupos deben trabajar junto con otro consejo más grande que se encarga de cuidar y promover los derechos de las personas mayores en toda la ciudad. Así se busca que las necesidades de los adultos mayores sean atendidas de forma coordinada.
- Art. 37El gobierno de la Ciudad de México, por medio de las dependencias encargadas, va a crear programas para que las personas mayores tengan ventajas al usar el transporte público. Estos programas se van a adaptar a lo que realmente necesitan los adultos mayores, como horarios especiales, tarifas más bajas o accesos más fáciles. En pocas palabras, la ley obliga a que se tomen medidas para que los viajes en camión, metro o metrobús sean más cómodos y accesibles para ellos. La idea es que las personas de la tercera edad no batallen para moverse en la ciudad.
- Art. 38Las personas mayores no tienen que pagar cuando usan el transporte público masivo, como el metro, Metrobús o camiones urbanos. Esta regla aplica siempre y cuando sigan lo que digan las demás leyes sobre el tema. En pocas palabras, si eres una persona de la tercera edad, puedes viajar gratis en estos transportes.
- Art. 39La Secretaría de Movilidad de la CDMX tiene que buscar que el transporte público funcione mejor y se adapte a lo que necesitan las personas mayores. También debe sugerirle a la Jefa de Gobierno que ponga tarifas más baratas o hasta gratis para los adultos mayores, según lo que ya dice la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno debe hacer más accesible el transporte para los viejitos, ya sea con descuentos o sin cobrarles.
- Art. 40El gobierno de la Ciudad de México va a crear programas para ayudar a las personas mayores a que les salga más barato comprar cosas o contratar servicios. Estos programas también les darán información clara para que sepan bien cómo aprovechar esos beneficios. En pocas palabras, es una forma de apoyar la economía de los abuelitos para que no se les vaya todo el dinero.
- Art. 41El gobierno de la Ciudad de México va a buscar acuerdos con empresas privadas para que lancen promociones y descuentos en productos y servicios que ayuden a las personas mayores. Esto significa que, gracias a estos convenios, los adultos mayores podrían obtener rebajas en cosas como tiendas, restaurantes o servicios. El artículo no dice cuáles serán esos descuentos exactos, solo que el gobierno los promoverá.
- Art. 42El gobierno de la Ciudad de México tiene que ofrecer descuentos en los servicios que cobra, como trámites o permisos, a las personas mayores que los usen. El Jefe de Gobierno debe anunciar cada año, durante el primer mes, cuánto será el descuento y qué requisitos necesitas cumplir para obtenerlo. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas ya establecidas.
- Art. 43Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Secretarías, Alcaldías y otras dependencias, tienen la obligación de cuidar y proteger los derechos de las personas mayores. Esto significa que deben darles atención especial para que sus trámites y gestiones se hagan más rápido y sin tantas vueltas. Cada dependencia debe hacerlo dentro de lo que le toca según su trabajo y su zona. En pocas palabras, si eres una persona mayor, tienes derecho a que te atiendan de manera preferente en cualquier oficina de gobierno de la ciudad.
- Art. 44La Secretaría de Desarrollo Económico va a buscar acuerdos con empresas privadas, como bancos y tiendas, para que le den atención especial a las personas mayores. Esto quiere decir que, por ejemplo, puedan pasar primero en las filas o recibir un trato más rápido. La idea es que estos beneficios no solo estén en lugares del gobierno, sino también en los comercios donde la gente hace sus compras diarias. Así se busca que los adultos mayores sean mejor atendidos en más lugares.
- Art. 45Si ves a una persona mayor que esté en peligro o abandonada, puedes pedir ayuda a las autoridades como el DIF o la policía. Ellos tienen la obligación de actuar de inmediato para protegerla y darle atención. Esto aplica incluso si no eres familiar, cualquier persona puede reportarlo. Lo importante es que la persona mayor reciba ayuda lo más pronto posible.
- Art. 46La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con el DIF de la Ciudad de México, se va a encargar de crear y poner en marcha programas de apoyo para las personas mayores que estén en peligro o abandonadas. Esto quiere decir que van a buscar ayudar a esos adultos mayores que no tienen quien los cuide o que están en situaciones difíciles. El objetivo es que reciban asistencia social, como protección y cuidados. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad se compromete a no dejarlos solos.
- Art. 47Cuando una institución (como un hospital, asilo o casa de retiro) se haga cargo completamente de una persona mayor, tiene que cumplir con varias obligaciones: darle atención completa en todo lo que necesite, cuidar su salud física y mental, y promover actividades que le gusten. También debe llevar cuentas claras de los gastos e ingresos de la persona, y hacer un expediente con su historial y evolución para darle seguimiento. Si los familiares o alguna otra institución piden una copia de ese expediente, se la deben dar sin problemas. Por último, tienen que registrar los datos de contacto (nombre, dirección, teléfono y trabajo) de sus familiares.
- Art. 48Las instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones sociales siempre deben respetar y proteger por completo los derechos de las personas mayores que están establecidos en esta ley. Esto significa que nadie puede pasarlos por alto ni ponerles condiciones. Si eres una persona mayor, tienes derecho a que te traten con dignidad sin que nadie intente limitarte lo que la ley te da.
- Art. 49Cualquier lugar público, privado o de la comunidad que atienda a personas mayores debe tener personal que de verdad quiera y sepa cómo cuidarlas. Además, todo el trato tiene que ser con respeto a su dignidad y derechos, siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley.
- Art. 50Si una institución de asistencia privada (como un asilo o albergue) no cumple con lo que dice esta ley, se le avisará a la Junta de Asistencia Privada, que es el grupo encargado de supervisarlas. Ellos decidirán qué hacer al respecto, como aplicar una multa o tomar otra medida. En pocas palabras, si fallan, alguien los va a reportar y las autoridades actuarán.