- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno tiene la obligación de crear y apoyar programas para ayudar a las personas mayores. Debe promover un trato digno y respetuoso hacia ellas, reconociendo todo lo que aportan a la sociedad, como su experiencia y sabiduría. También tiene que hacer acuerdos con el gobierno federal y los estados para que estos programas funcionen bien, e invitar a empresas y organizaciones a participar. Además, debe asegurarse de que las personas mayores conozcan y puedan defender sus derechos, y coordinar medidas de seguridad en lugares como centros educativos y albergues. Por último, el Jefe de Gobierno preside un consejo especial para proteger los derechos de las personas mayores y crear los mecanismos necesarios para cumplir con esta ley.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde al Jefe de Gobierno en relación a las personas mayores: I. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención y sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento. Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno y respetuoso, con el objetivo de reconocer la experiencia, sabiduría, productividad y contribución que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto. Así como promover los derechos y empoderamiento de la persona mayor. II. Concertar con la Federación, Estados y Municipios los convenios que se requieran para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención; III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de programas; IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos; V. Fomentar e impulsar la atención integral; VI. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables de éstos; VII. Fomentar y promocionar la estabilidad y el bienestar familiar; VIII. Implementar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas de seguridad pública y de protección civil en los centros educativos, culturales, recreativos y albergues; así como acciones preventivas con la participación de la comunidad; IX. Presidir el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores; X. Crear los mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley, y XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. CAPITULO II DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
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