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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/9
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión (que es como la oficina del gobierno local) y el DIF de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar a las personas de la tercera edad que estén en riesgo o abandonadas. Para eso, deben hacer lo necesario para que la familia de esas personas se involucre en cuidarlas y atenderlas. Esto quiere decir que el gobierno no solo resuelve el problema por sí mismo, sino que busca que la familia participe activamente.

Texto oficial

Artículo 9.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, deberá tomar las medidas de prevención o provisión para que la familia participe en la atención de las personas mayores en situación de riesgo o desamparo. TITULO CUARTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CAPITULO I DEL JEFE DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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