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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La familia tiene varias obligaciones importantes con las personas mayores. Primero, debe darles alimentos, que incluyen comida, vivienda, ropa y atención médica, según lo que marca el Código Civil. También tiene que fomentar que el adulto mayor conviva diariamente con la familia, participando activamente, y promover valores que cubran sus necesidades de cariño, protección y apoyo. Además, la familia debe conocer los derechos de las personas mayores que están en esta ley, en la Constitución y en otras reglas, para respetarlos. Por último, tiene que evitar que cualquier familiar cometa actos como discriminación, maltrato, abandono, violencia, o que lo saquen de su casa; si pasa, esos actos se castigan según el Código Penal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 8.- La familia tendrá las siguientes obligaciones: I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil; II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; III. Conocer los derechos de las personas mayores, previstos en la presente ley, así como los que se encuentren contemplados en nuestra Constitución y demás ordenamientos para su debida observancia, y IV. Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de la persona mayor o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. Dichos actos serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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