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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/7
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que lo mejor para una persona de la tercera edad es vivir en su propia casa, donde se sienta más cómoda y segura. Solo si se enferma, ella misma decide irse o hay una situación muy grave que lo obligue, puede pedir entrar a un asilo o centro de cuidado, ya sea del gobierno o privado. Esto significa que nadie la puede forzar a salir de su hogar contra su voluntad, a menos que sea absolutamente necesario.

Texto oficial

Artículo 7.- El lugar ideal para que la persona mayor permanezca es su hogar; y solo en caso de enfermedad, decisión personal o causas de fuerza mayor, podrá solicitar su ingreso en alguna institución asistencial pública o privada dedicada al cuidado de personas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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