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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico va a buscar acuerdos con empresas privadas, como bancos y tiendas, para que le den atención especial a las personas mayores. Esto quiere decir que, por ejemplo, puedan pasar primero en las filas o recibir un trato más rápido. La idea es que estos beneficios no solo estén en lugares del gobierno, sino también en los comercios donde la gente hace sus compras diarias. Así se busca que los adultos mayores sean mejor atendidos en más lugares.

Texto oficial

Artículo 44.- La Secretaría de Desarrollo Económico promoverá la celebración de convenios de concertación con la iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para las personas mayores, también sea proporcionado en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles. TITULO SÉPTIMO CAPITULO ÚNICO DE LA ASISTENCIA SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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