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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/45
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves a una persona mayor que esté en peligro o abandonada, puedes pedir ayuda a las autoridades como el DIF o la policía. Ellos tienen la obligación de actuar de inmediato para protegerla y darle atención. Esto aplica incluso si no eres familiar, cualquier persona puede reportarlo. Lo importante es que la persona mayor reciba ayuda lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 45.- Toda persona que tenga conocimiento de que una persona mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.