- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves a una persona mayor que esté en peligro o abandonada, puedes pedir ayuda a las autoridades como el DIF o la policía. Ellos tienen la obligación de actuar de inmediato para protegerla y darle atención. Esto aplica incluso si no eres familiar, cualquier persona puede reportarlo. Lo importante es que la persona mayor reciba ayuda lo más pronto posible.
Texto oficial
Artículo 45.- Toda persona que tenga conocimiento de que una persona mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.