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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/46
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con el DIF de la Ciudad de México, se va a encargar de crear y poner en marcha programas de apoyo para las personas mayores que estén en peligro o abandonadas. Esto quiere decir que van a buscar ayudar a esos adultos mayores que no tienen quien los cuide o que están en situaciones difíciles. El objetivo es que reciban asistencia social, como protección y cuidados. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad se compromete a no dejarlos solos.

Texto oficial

Artículo 46.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, promoverá e instrumentará políticas de asistencia social para las personas mayores en situación de riesgo o desamparo.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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