- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con el DIF de la Ciudad de México, se va a encargar de crear y poner en marcha programas de apoyo para las personas mayores que estén en peligro o abandonadas. Esto quiere decir que van a buscar ayudar a esos adultos mayores que no tienen quien los cuide o que están en situaciones difíciles. El objetivo es que reciban asistencia social, como protección y cuidados. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad se compromete a no dejarlos solos.
Texto oficial
Artículo 46.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, promoverá e instrumentará políticas de asistencia social para las personas mayores en situación de riesgo o desamparo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.