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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución (como un hospital, asilo o casa de retiro) se haga cargo completamente de una persona mayor, tiene que cumplir con varias obligaciones: darle atención completa en todo lo que necesite, cuidar su salud física y mental, y promover actividades que le gusten. También debe llevar cuentas claras de los gastos e ingresos de la persona, y hacer un expediente con su historial y evolución para darle seguimiento. Si los familiares o alguna otra institución piden una copia de ese expediente, se la deben dar sin problemas. Por último, tienen que registrar los datos de contacto (nombre, dirección, teléfono y trabajo) de sus familiares.

Texto oficial

Artículo 47.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo total de una persona mayor, deberá: I. Proporcionar atención integral; II. Otorgar cuidado para su salud física y mental; III. Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés; IV. Llevar un registro de ingresos y egresos; V. Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos; VI. Llevar un expediente personal minucioso; VII. Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o cualquier otra institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado, y VIII. Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de sus familiares.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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