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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones sociales siempre deben respetar y proteger por completo los derechos de las personas mayores que están establecidos en esta ley. Esto significa que nadie puede pasarlos por alto ni ponerles condiciones. Si eres una persona mayor, tienes derecho a que te traten con dignidad sin que nadie intente limitarte lo que la ley te da.

Texto oficial

Artículo 48.- En todo momento las instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las personas mayores que esta ley les consagra.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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