- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier lugar público, privado o de la comunidad que atienda a personas mayores debe tener personal que de verdad quiera y sepa cómo cuidarlas. Además, todo el trato tiene que ser con respeto a su dignidad y derechos, siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 49.- Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas; asimismo, deberán conducirse con absoluto respeto a la dignidad humana y derechos inherentes a las personas mayores con estricto apego a la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.