Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/49
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lugar público, privado o de la comunidad que atienda a personas mayores debe tener personal que de verdad quiera y sepa cómo cuidarlas. Además, todo el trato tiene que ser con respeto a su dignidad y derechos, siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 49.- Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas; asimismo, deberán conducirse con absoluto respeto a la dignidad humana y derechos inherentes a las personas mayores con estricto apego a la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.