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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Secretarías, Alcaldías y otras dependencias, tienen la obligación de cuidar y proteger los derechos de las personas mayores. Esto significa que deben darles atención especial para que sus trámites y gestiones se hagan más rápido y sin tantas vueltas. Cada dependencia debe hacerlo dentro de lo que le toca según su trabajo y su zona. En pocas palabras, si eres una persona mayor, tienes derecho a que te atiendan de manera preferente en cualquier oficina de gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 43.- Será obligación de las Secretarías y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción vigilar y garantizar la defensa de los derechos de las personas mayores otorgándoles una atención preferencial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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