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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que ofrecer descuentos en los servicios que cobra, como trámites o permisos, a las personas mayores que los usen. El Jefe de Gobierno debe anunciar cada año, durante el primer mes, cuánto será el descuento y qué requisitos necesitas cumplir para obtenerlo. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 42.- La Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deberá promover e instrumentar descuentos en el pago de derechos por los servicios que otorga, cuando el usuario de los mismos sea una persona mayor. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dar a conocer dentro del primer mes de cada año el monto de los descuentos y los requisitos a cubrir. CAPITULO III DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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