- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México tiene que ofrecer descuentos en los servicios que cobra, como trámites o permisos, a las personas mayores que los usen. El Jefe de Gobierno debe anunciar cada año, durante el primer mes, cuánto será el descuento y qué requisitos necesitas cumplir para obtenerlo. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 42.- La Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deberá promover e instrumentar descuentos en el pago de derechos por los servicios que otorga, cuando el usuario de los mismos sea una persona mayor. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dar a conocer dentro del primer mes de cada año el monto de los descuentos y los requisitos a cubrir. CAPITULO III DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.