Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/14%20Bis
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
14 Bis

Artículo 14 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a tener, por lo menos, un centro especial para adultos mayores. Ese centro se encargará de dar los servicios de salud y atención que ya se mencionan en otra parte de la ley. En pocas palabras, están obligados a abrir un lugar enfocado en las necesidades de las personas de la tercera edad.

Texto oficial

Artículo 14 Bis.- La Secretaría de Salud de la Ciudad de México contará con, al menos, un Centro de Geriatría y Gerontología para brindar los servicios señalados en el artículo 12 de la presente Ley. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.