- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 14 Bis
Artículo 14 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a tener, por lo menos, un centro especial para adultos mayores. Ese centro se encargará de dar los servicios de salud y atención que ya se mencionan en otra parte de la ley. En pocas palabras, están obligados a abrir un lugar enfocado en las necesidades de las personas de la tercera edad.
Texto oficial
Artículo 14 Bis.- La Secretaría de Salud de la Ciudad de México contará con, al menos, un Centro de Geriatría y Gerontología para brindar los servicios señalados en el artículo 12 de la presente Ley. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
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