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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/14
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de salud, ya sean del gobierno, particulares o de beneficencia, deben tener personal médico y de enfermería que realmente quiera y sepa cómo atender a las personas mayores. Eso significa que los doctores y enfermeras necesitan tener vocación (ganas de ayudar), capacidad (poder hacerlo bien) y conocimientos (saber lo que hacen) específicos para el cuidado de los adultos mayores. No es solo tener un título, sino que sepan cómo tratar a las personas de edad avanzada con respeto y paciencia.

Texto oficial

Artículo 14.- Las instituciones públicas, privadas y sociales, que otorguen atención médica, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en el cuidado de las personas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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