Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/13
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a crear programas y hacer acuerdos con hospitales del gobierno federal y con hospitales privados. El chiste es que las personas mayores puedan ir a esos centros de salud del Sistema de Salud y recibir atención médica.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, implementará programas y concertará convenios con las instituciones de salud del Gobierno Federal y las de iniciativa privada, a fin de que las personas mayores puedan tener acceso a los servicios de atención médica que proporcione el Sistema de Salud.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.