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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la obligación de que las personas mayores puedan recibir atención médica especializada en clínicas y hospitales. También debe darles una cartilla médica de autocuidado que sirva tanto en hospitales públicos como privados, donde se anote su estado de salud, enfermedades, tipo de sangre, medicamentos y otros datos importantes. Además, junto con el DIF de la Ciudad, debe crear programas para entregarles los medicamentos que necesiten para mantenerse sanos. También tiene que fomentar redes de apoyo con capacitación sobre los problemas de las personas mayores y formar auxiliares que los ayuden con primeros auxilios, terapias, movilidad y cuidados si están postrados. Por último, debe administrar y mantener la Clínica de Atención Geriátrica de la Ciudad, dándole personal, recursos y material para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: I. Garantizar el acceso a la atención médica en las clínicas y hospitales con una orientación especializada para las personas mayores; II. Proporcionarles una cartilla médica de autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de la salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos administrados, reacciones secundarias e implementos para aplicarlos, tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado; III. En coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, implementará programas con el objeto de proporcionar los medicamentos que necesiten para mantener un buen estado de salud; IV. Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de las personas mayores, y V. Fomentar la creación y capacitación de auxiliares de personas mayores, que los atenderán en: a) Primeros auxilios; b) Terapias de rehabiltación; c) Asistirlos para que ingieran sus alimentos y medicamentos; d) Movilización; e) Atención personalizada en caso de encontrarse postrados. VI. Administrar, dotar de recursos, personal y material para el funcionamiento de la Clínica de Atención Geriátrica de la Ciudad de México. Se entenderá por atención médica al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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