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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la ley dice que las personas mayores en la Ciudad de México tienen derechos que deben ser respetados por su familia, el gobierno y la sociedad. Por ejemplo, tienen derecho a vivir con dignidad, sin ser discriminadas ni sufrir violencia, y a recibir un trato respetuoso en todo momento. También pueden vivir en familia o mantener contacto con ella, dar su opinión, recibir asesoría legal gratuita y tomar sus propias decisiones, siempre que no dañen su salud. Además, tienen derecho a acceder gratis a los servicios de salud del gobierno y a tener lo necesario para su bienestar, como comida y atención integral.

Texto oficial

Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas mayores los siguientes derechos: A) De la integridad y dignidad: I. A la vida, con dignidad y calidad en la vejez hasta el fin de sus días, procurando igualdad de condiciones con otros sectores de la población, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobierno de la Ciudad de México y de la sociedad, garantizar a las personas mayores, su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello; II. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna; III. A una vida libre de violencia; IV. A recibir un trato digno y a ser valorados y respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual; V. A ser protegidos contra toda forma de explotación; VI. A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y sociedad; VII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento la heterogeneidad, y VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos. B) De la certeza jurídica y familia: I. A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses; II. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social; III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción; IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del Tribunal Superior de Justicia, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos, todas de la Ciudad de México; V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar; y VI. Apoyarlas para desarrollar una vida autónoma e independiente, y que se respeten sus decisiones, cuando estas no sean contrarias a su bienestar y salud física, mental, psicoemocional, derechos humanos y pervivencia. C) De la salud y alimentación: I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas y materiales, para su atención integral; II. A tener acceso gratuito a los servicios de salud que otorga el gobierno de la Ciudad de México, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal; IV. A que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor, acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, se evite el aislamiento, el dolor y sufrimiento innecesario. Así como las intervenciones médicas fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de las personas mayores a expresar su consentimiento informado. Y a recibir información que sea adecuada, clara, oportuna y accesible, para que puedan comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios; y V. A manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de su salud, así como ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación a cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación. Y a que no se les administre ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento consciente de la persona mayor. D) De la educación, recreación, información y participación: I. De asociarse y reunirse; II. A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral; III. A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. A recibir información y participar en todos los eventos y actividades de la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, Alcaldía y de la Ciudad de México garantizándoles el transporte para su esparcimiento en términos de lo establecido en la Ley de Movilidad del Distrito Federal; V. A compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones; y VI. A su identidad cultural y a participar en la vida cultural y artística de la comunidad. E) Del trabajo: I. A gozar de un trato digno y a la igualdad de oportunidades, de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio; II. A recibir, por conducto de los sujetos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacitación gratuita y continua en los siguientes rubros: a) Computación; b) Inglés; y c) Oficios relacionados con sus capacidades y aptitudes. III. A laborar en instalaciones que garanticen su seguridad e integridad física, con base en la normatividad correspondiente. F) De la Asistencia Social: I. A ser sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral. G) Del acceso a los servicios: I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas mayores. TITULO TERCERO CAPITULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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