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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se basa en seis ideas principales para cuidar a las personas mayores. Primero, se debe respetar su libertad para tomar decisiones y vivir de manera independiente. Segundo, tienen derecho a ser escuchados y a participar en todo lo que les afecte, tanto en su comunidad como en la vida pública. Tercero, merecen un trato justo y sin discriminación para tener acceso a lo que necesitan para vivir bien. Cuarto, el gobierno, la sociedad y las familias son responsables de apoyarlos juntos. Quinto, los programas de gobierno deben adaptarse a las necesidades específicas de cada persona mayor, según su edad y situación. Sexto, la familia y la comunidad son la base para protegerlos y cuidarlos.

Texto oficial

Artículo 4.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley: I. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal; II. Participación, integración e inclusión plena y efectiva: En la sociedad, en todos los casos de la vida pública, y en especial en lo relativo a los aspectos que les atañen directamente, deberán ser consultados y tomados en cuenta y se promoverá su presencia e intervención; III. Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia; IV. Corresponsabilidad: Para la consecución del objeto de esta Ley, se promoverá la concurrencia de los sectores público y social y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida; V. Atención diferenciada: Es aquel que obliga a los órganos locales de Gobierno de la Ciudad de México a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores; y VI. Solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria: Busca promover y proteger el bienestar y cuidado de las personas mayores desde la familia y la comunidad. CAPITULO II DE LOS DERECHOS

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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