- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se basa en seis ideas principales para cuidar a las personas mayores. Primero, se debe respetar su libertad para tomar decisiones y vivir de manera independiente. Segundo, tienen derecho a ser escuchados y a participar en todo lo que les afecte, tanto en su comunidad como en la vida pública. Tercero, merecen un trato justo y sin discriminación para tener acceso a lo que necesitan para vivir bien. Cuarto, el gobierno, la sociedad y las familias son responsables de apoyarlos juntos. Quinto, los programas de gobierno deben adaptarse a las necesidades específicas de cada persona mayor, según su edad y situación. Sexto, la familia y la comunidad son la base para protegerlos y cuidarlos.
Texto oficial
Artículo 4.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley: I. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal; II. Participación, integración e inclusión plena y efectiva: En la sociedad, en todos los casos de la vida pública, y en especial en lo relativo a los aspectos que les atañen directamente, deberán ser consultados y tomados en cuenta y se promoverá su presencia e intervención; III. Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia; IV. Corresponsabilidad: Para la consecución del objeto de esta Ley, se promoverá la concurrencia de los sectores público y social y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida; V. Atención diferenciada: Es aquel que obliga a los órganos locales de Gobierno de la Ciudad de México a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores; y VI. Solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria: Busca promover y proteger el bienestar y cuidado de las personas mayores desde la familia y la comunidad. CAPITULO II DE LOS DERECHOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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