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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos clave para entender la Ley de los Derechos de las Personas Mayores en la Ciudad de México. Te explica que una "Persona Mayor" es alguien de 60 años o más que vive o está de paso en la CDMX, y según su estado de salud, puede ser independiente, semidependiente, dependiente absoluto o estar en situación de riesgo. También aclara que la "Asistencia Social" son las acciones del gobierno para ayudar a quien lo necesita, y que las "Alcaldías" son las autoridades locales encargadas. Finalmente, menciona que el "Consejo" es un grupo asesor, y que términos como "Geriatría" y "Gerontología" se refieren a los servicios de salud y estudio del envejecimiento para adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas Mayores.- Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en la Ciudad de México; contemplándose en diferentes condiciones: a) Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial. b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial. c) Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia. d) En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno de la Ciudad de México y de la Sociedad Organizada. II. Asistencia Social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental. III. Demarcaciones Territoriales y/o Alcaldías.- Órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales en la Ciudad de México IV. Consejo.- El Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores; V. Ley.- La presente Ley de los Derechos de las Personas Mayores en la Ciudad de México. VI.. Geriatría.- El servicio brindado para la atención de la salud de las personas mayores; VII. Gerontología.- Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial, y VIII. Integración social.- El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas mayores su desarrollo integral. IX. Clínica de Atención Geriátrica: Clínica de Atención Geriátrica de la Ciudad de México. Espacio de atención médica para las personas mayores, para así garantizar su bienestar a través servicios especializados en geriatría y gerontología. X. Abandono.- Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona. TITULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DERECHOS CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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