- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas de 60 años o más tienen derecho a los beneficios de esta ley, sin importar su condición, y también pueden recibir ayudas de otras leyes. Varias personas y grupos son responsables de vigilar que se cumpla y aplicarla: - El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. - Las Secretarías, Alcaldías y demás dependencias del gobierno de la ciudad, cada una en su área. - La familia de la persona mayor. - Los ciudadanos y cualquier grupo organizado de la sociedad. Además, los sectores público, social y privado pueden hacer acuerdos entre ellos o con el gobierno federal para ayudar a cumplir los objetivos de esta ley.
Texto oficial
Artículo 2.- Toda persona de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones. La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de: I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública, así como las Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción III. La familia de la persona mayor, y IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación. Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.