- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas para formar los grupos de trabajo, sus tareas y cómo se juntan las reuniones del Consejo se definirán en un reglamento especial que se va a crear después. Ese reglamento será como un manual que explique todo con detalles. Por ahora, el artículo solo dice que esos puntos se van a aclarar más adelante, no los establece directamente.
Texto oficial
Artículo 35.- La integración de los grupos de trabajo, sus atribuciones y las sesiones del Consejo, serán definidas en el reglamento que al efecto se expida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.