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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada zona de la Ciudad de México se deben crear grupos de personas mayores llamados Consejos de Personas Mayores, para que puedan opinar y decir qué necesitan. Estos consejos sirven para que la gente mayor participe activamente y se escuchen sus problemas y peticiones. Además, estos grupos deben trabajar junto con otro consejo más grande que se encarga de cuidar y promover los derechos de las personas mayores en toda la ciudad. Así se busca que las necesidades de los adultos mayores sean atendidas de forma coordinada.

Texto oficial

Artículo 36.- Deberán formarse Consejos de Personas Mayores en cada Demarcación Territorial para fomentar la participación de la población, y dar a conocer las necesidades y demandas de las personas mayores, las cuales deberán de coordinarse con el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores en la Ciudad de México TITULO SEXTO DE LAS ACCIONES DE GOBIERNO Y SERVICIOS CAPITULO I DEL TRANSPORTE

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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