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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de las dependencias encargadas, va a crear programas para que las personas mayores tengan ventajas al usar el transporte público. Estos programas se van a adaptar a lo que realmente necesitan los adultos mayores, como horarios especiales, tarifas más bajas o accesos más fáciles. En pocas palabras, la ley obliga a que se tomen medidas para que los viajes en camión, metro o metrobús sean más cómodos y accesibles para ellos. La idea es que las personas de la tercera edad no batallen para moverse en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 37.- La Administración Pública de la Ciudad de México, a través de los órganos competentes, establecerá programas en los que las personas mayores se vean beneficiadas en el uso del transporte público de la Ciudad de México, que se ajusten a las necesidades de las personas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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