Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/38
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores no tienen que pagar cuando usan el transporte público masivo, como el metro, Metrobús o camiones urbanos. Esta regla aplica siempre y cuando sigan lo que digan las demás leyes sobre el tema. En pocas palabras, si eres una persona de la tercera edad, puedes viajar gratis en estos transportes.

Texto oficial

Artículo 38.- Las personas mayores, tendrán derecho a la exención de pago al hacer uso del servicio público de transporte de tipo masivo, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.