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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad de la CDMX tiene que buscar que el transporte público funcione mejor y se adapte a lo que necesitan las personas mayores. También debe sugerirle a la Jefa de Gobierno que ponga tarifas más baratas o hasta gratis para los adultos mayores, según lo que ya dice la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno debe hacer más accesible el transporte para los viejitos, ya sea con descuentos o sin cobrarles.

Texto oficial

Artículo 39.- - La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México promoverá que el servicio público de transporte sea más eficiente y se ajuste a las necesidades de los personas mayores, así mismo propondrá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el establecimiento de tarifas preferenciales o exenciones para este sector de la población en términos de lo establecido por la Ley de Movilidad para el Distrito Federal. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA, DESCUENTOS, SUBSIDIOS Y PAGOS DE SERVICIOS

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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