- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico del Consejo es como el asistente principal que se encarga de que todo funcione bien. Sus labores incluyen: organizar las juntas y coordinar a los equipos de trabajo, avisarles a todos cuándo y dónde van a ser las reuniones, y preparar el temario (la lista de temas que se van a tratar). También debe checar que los asistentes estén presentes (pasar lista), escribir y firmar las actas (los reportes oficiales de lo que se acordó), y repartir los documentos que se necesitan para cada sesión. Además, si el Presidente del Consejo falta, él lo suple, y tiene que hacer cualquier otra tarea que el Presidente le encargue.
Texto oficial
Artículo 34.- Al Secretario Técnico del Consejo le corresponde: I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo; II. Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo; III. Formular la orden del día para las sesiones del Consejo; IV. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo del mismo; V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo; VI. Suplir al Presidente del Consejo en casos de ausencia; VII. Proporcionar asesoría técnica al Consejo; VIII. Pasar lista a los miembros integrantes del Consejo; IX. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y registrarlas con su firma; X. Llevar el control de la agenda; XI. Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación necesaria para las sesiones de trabajo; XII. Leer el acta de la sesión anterior, y XIII. Realizar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.