- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo es como el jefe o encargado de las reuniones. Sus obligaciones son: 1) Hablar y representar al Consejo frente a otras autoridades, empresas u organizaciones. 2) Ser quien encabeza y coordina las juntas del Consejo. 3) Poner orden y dirigir las discusiones para que no se salgan de control. 4) Decidir las reglas o acciones para que el Consejo funcione mejor. 5) Presentar al grupo los trabajos, ideas o sugerencias que hayan hecho los equipos de trabajo.
Texto oficial
Artículo 33.- Al Presidente del Consejo le corresponde: I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas; II. Presidir las reuniones del Consejo; III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones; IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo, y V. Someter a consideración del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.