- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene que formar equipos de trabajo para hacer mejor su chamba. Estos equipos son coordinados por la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, que es como la encargada de organizarlos. No importa de qué tema sea el grupo, todos deben seguir las instrucciones de esa Secretaría. Así se aseguran de que cada quien haga bien su parte y trabajen en orden.
Texto oficial
Artículo 32.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo deberá organizar grupos de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.