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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que formar equipos de trabajo para hacer mejor su chamba. Estos equipos son coordinados por la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, que es como la encargada de organizarlos. No importa de qué tema sea el grupo, todos deben seguir las instrucciones de esa Secretaría. Así se aseguran de que cada quien haga bien su parte y trabajen en orden.

Texto oficial

Artículo 32.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo deberá organizar grupos de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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