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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/17
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social se va a poner de acuerdo con hospitales y escuelas del gobierno (tanto federales como locales) para crear pláticas y cursos. El objetivo es que las familias aprendan a tratar mejor a las personas mayores y a convivir con ellas de manera más tranquila y agradable. En lugar de hablar de forma complicada, la ley busca que en casa haya un buen ambiente cuando se vive con un adulto mayor. Esto aplica a todo México, tanto a nivel nacional como en tu estado o municipio.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, promoverá la coordinación con las instituciones federales y locales de salud y educación, para implementar programas de sensibilización y capacitación con objeto de favorecer la convivencia familiar con las personas mayores, para que esta sea armónica.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.